Auto Supremo AS/0513/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

El art


En esa base, acusa que el Auto de Vista confutado habría ingresado en una incongruencia, vulnerando el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que la obligación del Tribunal ad que sería la contratación de lo pedido, el análisis, la expresión de las razones y motivos por los que habría rechazado el agravio, contrariamente este habría rechazado el agravio confundiendo lo demandado, sin ingresar al fondo y sin dar razón de su decisión; concluye afirmando que, el Tribunal de alzada habría incumplido su obligación de fundamentación y motivación, en su vertiente de congruencia omisiva contenida en el art. 124 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP