Respecto al único motivo, el recurrente refiere que como apelante denunció la ausencia de valoración
Respecto al único motivo, el recurrente refiere que como apelante denunció la ausencia de valoración de la prueba documental ofrecida y producida en juicio, respecto a las pruebas PD 1, PD 5, PD 6, PD 10, PD 14 y PD 17; por ello, al no haber existido valoración probatoria, acusa que el Tribunal ad quem no se encontraba limitado para poder evaluar si las mismas fueron defectuosamente valoradas, cuando justamente reclamó la no valoración de la prueba, situación sobre el que debió pronunciarse con la debida fundamentación, exigiendo al Tribunal de Sentencia los motivos en los que fundó su valoración jurídica dentro del marco legal e interpretación de la misma, máxime cuando el Tribunal de Sentencia manifestó que “las pruebas no tenían mayor relevancia”, lo que en su criterio demuestra una evidente incongruencia omisiva, conocida en la doctrina como citra petita o ex silentio, omisión en la que también ingresó el Auto de Vista impugnado, al haber confundido su reclamación de falta de valoración de la prueba por la errónea valoración de la prueba, ingresando en una incongruencia y vulnerando su derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, cuando era obligación del Tribunal ad que la contratación de lo pedido, el análisis, la expresión de las razones y motivos por los que fue rechazado el agravio, contrariamente rechazó el agravio confundiendo lo demandado, sin ingresar al fondo y sin dar razón de su decisión, incumplido de esta forma su obligación de fundamentación y motivación, en su vertiente de congruencia omisiva contenida en el art. 124 del CPP
- Por Sentencia 181/2016 de 26 de agosto (fs
- Manifestando que como apelante habría denunciado la ausencia de valoración de la prueba documental ofrecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente refiere que como apelante denunció la ausencia de valoración
- Con relación al motivo y sobre la temática planteada, se evidencia que el recurrente no
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
