Auto Supremo AS/0513/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Respecto al único motivo, el recurrente refiere que como apelante denunció la ausencia de valoración


Respecto al único motivo, el recurrente refiere que como apelante denunció la ausencia de valoración de la prueba documental ofrecida y producida en juicio, respecto a las pruebas PD 1, PD 5, PD 6, PD 10, PD 14 y PD 17; por ello, al no haber existido valoración probatoria, acusa que el Tribunal ad quem no se encontraba limitado para poder evaluar si las mismas fueron defectuosamente valoradas, cuando justamente reclamó la no valoración de la prueba, situación sobre el que debió pronunciarse con la debida fundamentación, exigiendo al Tribunal de Sentencia los motivos en los que fundó su valoración jurídica dentro del marco legal e interpretación de la misma, máxime cuando el Tribunal de Sentencia manifestó que “las pruebas no tenían mayor relevancia”, lo que en su criterio demuestra una evidente incongruencia omisiva, conocida en la doctrina como citra petita o ex silentio, omisión en la que también ingresó el Auto de Vista impugnado, al haber confundido su reclamación de falta de valoración de la prueba por la errónea valoración de la prueba, ingresando en una incongruencia y vulnerando su derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, cuando era obligación del Tribunal ad que la contratación de lo pedido, el análisis, la expresión de las razones y motivos por los que fue rechazado el agravio, contrariamente rechazó el agravio confundiendo lo demandado, sin ingresar al fondo y sin dar razón de su decisión, incumplido de esta forma su obligación de fundamentación y motivación, en su vertiente de congruencia omisiva contenida en el art. 124 del CPP