Por Sentencia 181/2016 de 26 de agosto (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 65/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alfredo Mamani Magne
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 470 vta., Alfredo Mamani Magne interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 067/2019 de 25 de junio de fs. 448 a 456 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Gonzales Guarachi como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 271 y 332 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 181/2016 de 26 de agosto (fs. 284 a 290), el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando culpable al acusado Alfredo Mamani Magne, autor en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves sancionado por el art. 271 del CP (Lesiones Leves), sancionándolo a la prestación de trabajos por dos (2) años, debiendo el justiciado por su formación de profesor enseñar la Ley 348 por dos gestiones escolares continuas, controlado por el Juez de Ejecución Penal, con costas a favor del Estado y la víctima, calificados en ejecución de sentencia. Absuelto en la acusación del delito de Robo Agravado, debido a que la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas por excusable
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 513/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: La Paz 65/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alfredo Mamani Magne
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 470 vta., Alfredo Mamani Magne interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 067/2019 de 25 de junio de fs. 448 a 456 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Gonzales Guarachi como acusadora particular, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 271 y 332 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 181/2016 de 26 de agosto (fs. 284 a 290), el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, falló declarando culpable al acusado Alfredo Mamani Magne, autor en la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves sancionado por el art. 271 del CP (Lesiones Leves), sancionándolo a la prestación de trabajos por dos (2) años, debiendo el justiciado por su formación de profesor enseñar la Ley 348 por dos gestiones escolares continuas, controlado por el Juez de Ejecución Penal, con costas a favor del Estado y la víctima, calificados en ejecución de sentencia. Absuelto en la acusación del delito de Robo Agravado, debido a que la prueba no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas por excusable
- Por Sentencia 181/2016 de 26 de agosto (fs
- Manifestando que como apelante habría denunciado la ausencia de valoración de la prueba documental ofrecida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente refiere que como apelante denunció la ausencia de valoración
- Con relación al motivo y sobre la temática planteada, se evidencia que el recurrente no
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
