Auto Supremo AS/0513/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Manifestando que como apelante habría denunciado la ausencia de valoración de la prueba documental ofrecida


Contra la mencionada Sentencia, asumiendo el proceso en el estado en el que se encuentra Victoria Gonzales Guarachi como acusadora particular (296 a 297) y el acusado Alfredo Mamani Magne (fs. 410 a 416 y 430 a 439 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 067/2019 de 25 de junio, determinando: 1. Rechazar y declarar inadmisible el recurso de apelación restringida presentado por Victoria Gonzales Guarachi, al no haber dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 399 del referido cuerpo legal. 2. Admitir el recurso de apelación restringida presentado por el acusado Alfredo Mamani Magne, declarando improcedentes las cuestiones planteadas.

Por diligencia de 12 de marzo de 2020 (fs. 457), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifestando que como apelante habría denunciado la ausencia de valoración de la prueba documental ofrecida y producida en juicio, codificadas como PD 1, PD 5, PD 6, PD 10, PD 14, PD 17, que habrían sido presentadas a fin de demostrar que: i) El lugar del hecho era su propiedad; ii) Por los mismos hechos del 9 de febrero de 2014, la supuesta víctima fue imputada por Allanamiento de domicilio (caso MP 6715/2014); y iii) Por el hecho descrito precedentemente la supuesta víctima se encuentra con orden de aprehensión; por ello, al no haber sido valoradas por el Tribunal a quo, dice no haber podido alegar como se configurarían en atentatorias sus derechos y garantías, cuando no habría existido valoración probatoria; en ese contexto, al no haber existido valoración, acusa que el Tribunal ad quem no se encontraba limitado para poder evaluar si las mismas habrían sido defectuosamente valoradas, cuando justamente se le habría reclamado la no valoración de la prueba y por ende dicho Tribunal debió pronunciarse al respecto con la debida fundamentación, exigiendo al Tribunal de Sentencia los motivos en los que fundó su valoración jurídica dentro del marco legal e interpretación de la misma, máxime cuando el Tribunal de Sentencia habría manifestado que “las pruebas no tenían mayor relevancia”, lo que en su criterio demostraría una evidente incongruencia omisiva, conocida en la doctrina como citra petita o ex silentio, omisión en la que habría ingresado también el Auto de Vista impugnado, al haber confundido su reclamación de falta de valoración de la prueba por la errónea valoración de la prueba