Afirma que el Tribunal de alzada emitió la Resolución de forma arbitraria carente de todo
Añade el recurrente que no se ha valorado correctamente desde la acusación la participación de su persona en el hecho que ha sido objeto del juicio; toda vez, que su persona no era consciente de sus actos al momento del hecho, habiendo sido sentenciado injustamente en razón a que se abstuvo al derecho al silencio por sugerencia de sus anteriores abogados, por consiguiente, su persona está dispuesta a declarar sobre la presente causa en honor a la verdad.
Afirma que el Tribunal de alzada emitió la Resolución de forma arbitraria carente de todo sustento legal, manteniendo contra su persona una condena de diez años de privación de libertad, incurriendo el Tribunal de apelación en revalorización de la prueba que solo podía realizarlo el Tribunal de sentencia conforme se tiene del Auto Supremo 197/2013-RRC de 25 de julio
- Por memorial de casación presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2018 de 18 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ricardo Vargas Ticona formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de marzo de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes
- Bajo el título “Verificación de la existencia de vulneración al debido proceso”, citando el Auto
- Afirma que el Tribunal de alzada emitió la Resolución de forma arbitraria carente de todo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente fue notificado con
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
