Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente fue notificado con
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 párrafo primero del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial colectiva y por circunstancias de fuerza mayor que hicieran imposible la realización del acto pendiente, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el martes 17 de marzo de 2020 (fs. 316), en cuyo efecto, resulta como primer día hábil el miércoles 18 de marzo de 2020, segundo día hábil el jueves 19 de marzo de 2020, tercer día hábil el viernes 20 de marzo de 2020. Ahora bien, por Decreto Supremo (D.S.) 4199, de 21 marzo de 2020, se declaró Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a fin de evitar el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), así también, por D.S. 4229 de 29 de abril de 2020, se estableció los rangos y fijó los detalles de la cuarentena sobre su riesgo y los efectos en las funciones públicas; por otro lado, el D.S. 4245 de 28 de mayo de 2020, estableció la cuarentena nacional, dinámica y condicionada; en cuya virtud, el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Circular 17/2020-SP-TDJL de 15 de junio, en el que dispone: “PRIMERO.- La semana en curso, se ingresa a la modalidad de trabajo jurisdiccional…”, y “SEXTO.- Las Salas Penales ingresan por turno, dos por semana, por lo que la semana comprendida de lunes 15 hasta el 19 de junio de 2020, estarán de turno: SALA PENAL 1º y SALA PENAL 4º”), teniéndose entonces, que desde el lunes 22 hasta el viernes 26 de junio de 2020, estuvieron de turno las Salas Penales 2º y 3º, siendo ésta última la Sala que emitió la Resolución recurrida, corresponde continuar con el cómputo del plazo desde el lunes 22 hasta el viernes 26 de junio de 2020, en ese entendido, se tiene como cuarto día hábil el martes 23 de junio de 2020, ello en razón de que, el feriado por año nuevo andino amazónico que cayó en día domingo 21 de junio de 2020, fue trasladado al día lunes 22 de junio de 2020; y, como quinto día hábil se tiene el miércoles 24 de junio de 2020, fecha en la que el recurrente, debía presentar su recurso de casación; no obstante, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 331 vta., el recurrente recién presentó el recurso, el martes 7 de julio de 2019; lo que implica, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto fuera de los 5 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida
- Por memorial de casación presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2018 de 18 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ricardo Vargas Ticona formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de marzo de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes
- Bajo el título “Verificación de la existencia de vulneración al debido proceso”, citando el Auto
- Afirma que el Tribunal de alzada emitió la Resolución de forma arbitraria carente de todo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que el recurrente fue notificado con
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
