Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el caso de autos, a partir de la diligencia cursante a fs. 1105 de obrados, se evidencia que Gualberto Granado Rodríguez – ahora recurrente- fue notificado con el Auto de Vista impugnado el lunes 14 de octubre de 2019, interponiendo su recurso de casación recién el 22 de octubre de 2019, conforme se evidencia en el timbre electrónico emitido por plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adherido al memorial de recurso de casación a fs. 1106, esto es, al sexto día hábil desde su notificación, incumpliendo con el plazo de cinco días hábiles establecido en la norma adjetiva; consiguientemente, no corresponde a este Tribunal abrir su competencia para conocer en el fondo del recurso de casación, por haberse interpuesto de forma extemporánea, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gualberto Granado Rodríguez, de fs. 1106 a 1108 vta.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gualberto Granado Rodríguez, de fs. 1106 a 1108 vta.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia N° 05/2019 de 11 de marzo (fs
- Mediante diligencias de 14 de octubre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme se tiene expuesto en el acápite II inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
