En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso de casación, pretende brindar mayor seguridad jurídica a los justiciables y las propias autoridades judiciales al definir directrices que permiten resolver una controversia y que puedan aplicarse a otros asuntos con supuestos jurídicos y fácticos similares, escenario en el que, si bien, la mayoría de los casos nunca son exactamente iguales y por ende necesitan de la asimilación de elementos comunes entre uno y otro, a fines de la invocación del precedente contradictorio enunciado en los arts. 416 y 417 del CPP, deben tomarse en cuenta las circunstancias de dos objetos (o sea, dos casos) y los efectos producidos en un momento dado a partir de la comparación realizada. En la medida que todos los elementos, hechos, además de la relación de esas dos circunstancias a comparar sean conocidas
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- El art
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- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- Previamente, referir que, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
