La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible, tanto por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss del CPP, como por la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no es presente en el memorial presentado por Edil Lizondo Javier. En el primer caso, es decir, el requisito de señalar la contradicción en términos precisos, la norma hace referencia a la concepción de un precedente contradictorio, que constituye una resolución anterior que provee una solución a un determinado problema jurídico, que puede ser aplicada como criterio de decisión en un caso sucesivo, como fuera el supuesto del reclamo opuesto contra el Auto de Vista 11 de 11 de marzo de 2020, empero tal argumentación deberá ir apoyada en cuestiones de identidad o analogía entre los hechos del primer caso y los hechos del segundo, situación que se reitera no ha sido cumplida por el recurrente, quien limitó su alegato a referir cuestiones ya dichas en apelación restringida y enunciar nominativamente que el Tribunal de apelación no atendió fundadamente sus reclamos contra la Sentencia, sino limitativamente redujo la pena sin mayor argumento
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2020, Edil Lizondo Javier interpuso recurso de
- Contra la mencionada Resolución, el hoy recurrente promovió apelación restringida resuelta a través de Auto
- El recurrente señala que, si bien el Auto de Vista que impugna redujo la sanción
- Explica que la condena impuesta se fundó en los elementos de prueba presentados con la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- IV
- Previamente, referir que, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por
- La Sala considera que el recurso de casación que motiva autos, es de entrada inadmisible,
- En efecto, cuando la norma acude al precedente como mecanismo de funcionamiento procesal del recurso
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se invoca los AASS 2369/2012-RRC de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
