Auto Supremo AS/0536/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Previamente, referir que, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por


IV.2 El recurrente acude en casación señalando en síntesis que, si la carga probatoria en sentencia condujo a su absolución por el delito de Feminicidio en grado de tentativa, no era posible entender que se incurrió en el delito de Violencia Familiar o Doméstica, por el que fue condenado, más cuando las diligencias de investigación no fueron realizadas sobre elementos que en su opinión darían luces sobre la existencia de los elementos constitutivitos de dicho tipo penal, considerando todo ello como un yerro de incongruencia y un reclamo que no fue atendido por el Tribunal de apelación.

Previamente, referir que, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución ¿es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el agravio? Desde luego que no, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma, es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad