Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 540/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 22/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Elva Sandra Caviedes Loayza y otras
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 278 a 279, Jesús Alberto Gordillo Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 151/2020 de 21 de julio, de fs. 256 a 263, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Elva Sandra, Roxana y Soraya Isabel todas de apellidos Caviedes Loayza por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 540/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 22/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Elva Sandra Caviedes Loayza y otras
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 278 a 279, Jesús Alberto Gordillo Limachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 151/2020 de 21 de julio, de fs. 256 a 263, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Elva Sandra, Roxana y Soraya Isabel todas de apellidos Caviedes Loayza por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
