Como segundo motivo refiere Incongruencia omisiva en el Auto de Vista 58 de 26 de
Como segundo motivo refiere Incongruencia omisiva en el Auto de Vista 58 de 26 de febrero de 2020, respecto a la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; señalando que es contrario al precedente invocado en el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo de 2012, porque el mismo refiere:”…debe también comprender la labor de revisar o examinar que en el desarrollo del proceso, no se incurrió en vulneración de derechos y garantías de orden constitucional, que según el Art, 169 3) del CPP constituyen defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, ante la advertencia de la existencia de algún defecto absoluto de la naturaleza antes descrita el Tribunal de Alzada tiene la ineludible obligación de resolver el recurso de apelación restringida en el fondo…”; señalando que el Auto impugnado es contrario a lo citado, dada cuenta que en el recurso de apelación restringida se sustentó vulneración de derechos y garantías constitucionales que no fueron consideradas a momento de resolver la inadmisibilidad del recurso; solicitando se reponga el perjuicio, ordenándose dictar Auto de Vista que conozca en el fondo los agravios planteados. Sobre los aspectos señalados cita también como precedente al Auto Supremo 679/2014-RRC de 27 de noviembre, señalando que el Tribunal de apelación, ante la advertencia de denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, ineludiblemente debió ingresar a resolver el fondo, conforme lo establece el Art. 407 CPP; citando como precedente el Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto de 2017, que refiere a la omisión de las autoridades judiciales de pronunciarse sobre las denuncias planteadas
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs
- III
- Teniéndose de lo señalado que sí tuvo derecho a interponer el recurso de apelación, que
- Como primer motivo casacional, refiere el recurrente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Señala que el Auto de Vista pronunciado es contrario al Auto Supremo 620/2017-RRC de 23
- Como segundo motivo refiere Incongruencia omisiva en el Auto de Vista 58 de 26 de
- Como se puede precisar, el motivo casacional invocado hace referencia a circunstancias que se resuelven
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Miguel Rodrigo Prado (fs. 2001 a 2011)
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
