Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 24/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Alfredo Miguel Rodrigo Prado
Parte acusada : Alejandro Ilich Cruz Rodríguez y Filemón Sandoval Romero
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados (Arts. 154 y 174 CP)
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020 (fs. 2001 a 2006 vta.), Alfredo Miguel Rodrigo Prado y por memorial de 18 de marzo de 2020 (fs. 2007 a 2011) Alejandro Ilich Cruz Rodríguez; interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58 de 26 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alfredo Miguel Rodrigo Pardo en contra de Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (Arts. 154 y 174 CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 21 de 30 de mayo de 2019 (fs. 1782 a 1802) y su Auto Complementario de fecha 10 de julio de 2019 (fs. 1822), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de Chuquisaca, resolvió: Primero: Absolver a los procesados Ilich Cruz Rodríguez y Filemón Sandoval Romero de la comisión del delito de Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (Art. 174 CP).Segundo: condenar al acusado Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el Art. 154 CP primera parte, a sufrir pena privativa de libertad de dos años a cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Chuquisaca.
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs. 1847 a 1856) interpuso recurso de apelación restringida; así también Alfredo Miguel Rodrigo Prado, (fs. 1935 a 1942), resueltos mediante Auto de Vista 58 de 26 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió: Rechazar y declarar inadmisible los recursos de apelación restringida interpuestos por Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, y a Alfredo Miguel Rodrigo Prado, al no haber presentado ningún memorial de subsanación al recurso de apelación restringida en tiempo hábil y oportuno pese a su legal notificación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 542/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Chuquisaca 24/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Alfredo Miguel Rodrigo Prado
Parte acusada : Alejandro Ilich Cruz Rodríguez y Filemón Sandoval Romero
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados (Arts. 154 y 174 CP)
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020 (fs. 2001 a 2006 vta.), Alfredo Miguel Rodrigo Prado y por memorial de 18 de marzo de 2020 (fs. 2007 a 2011) Alejandro Ilich Cruz Rodríguez; interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58 de 26 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alfredo Miguel Rodrigo Pardo en contra de Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (Arts. 154 y 174 CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 21 de 30 de mayo de 2019 (fs. 1782 a 1802) y su Auto Complementario de fecha 10 de julio de 2019 (fs. 1822), el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de Chuquisaca, resolvió: Primero: Absolver a los procesados Ilich Cruz Rodríguez y Filemón Sandoval Romero de la comisión del delito de Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (Art. 174 CP).Segundo: condenar al acusado Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el Art. 154 CP primera parte, a sufrir pena privativa de libertad de dos años a cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Chuquisaca.
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs. 1847 a 1856) interpuso recurso de apelación restringida; así también Alfredo Miguel Rodrigo Prado, (fs. 1935 a 1942), resueltos mediante Auto de Vista 58 de 26 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que resolvió: Rechazar y declarar inadmisible los recursos de apelación restringida interpuestos por Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, y a Alfredo Miguel Rodrigo Prado, al no haber presentado ningún memorial de subsanación al recurso de apelación restringida en tiempo hábil y oportuno pese a su legal notificación
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs
- III
- Teniéndose de lo señalado que sí tuvo derecho a interponer el recurso de apelación, que
- Como primer motivo casacional, refiere el recurrente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Señala que el Auto de Vista pronunciado es contrario al Auto Supremo 620/2017-RRC de 23
- Como segundo motivo refiere Incongruencia omisiva en el Auto de Vista 58 de 26 de
- Como se puede precisar, el motivo casacional invocado hace referencia a circunstancias que se resuelven
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Miguel Rodrigo Prado (fs. 2001 a 2011)
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
