Señala que el Auto de Vista pronunciado es contrario al Auto Supremo 620/2017-RRC de 23
Señala que el Auto de Vista pronunciado es contrario al Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto de 2017, que establece:” …Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los Arts. 51 2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo ésta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales”; sustenta que al haberse rechazado in límine el recurso sin tener el cuenta derechos y garantías fundamentales; sin ingresar al fondo de la problemática planteada en su recurso de apelación restringida; y solicita que se dicte nuevo Auto de Vista en el que se ingrese a conocer los agravios fundamentados en el recurso de Apelación Restringida; se puede advertir que la cita del Auto Supremo 620/2017-RRC, es únicamente nominal y de apoyo argumentativo al reclamo planteado; no obstante el recurrente fundamenta motivos para sustentar la admisibilidad del recurso por flexibilización señalando como hecho generador la emisión del Auto 58/2020 en el que se rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida, argumentando que no fueron subsanadas las observaciones realizadas mediante providencia de 14 de octubre de 2019, pese a que el motivo de apelación referido a inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cumplía los requisitos necesarios, por lo cual correspondía su análisis en el fondo, vulnerando su derecho fundamental de acceso a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, configurándose el perjuicio en la circunstancia que no se pudo revisar la Sentencia 21/2019 de 30 de mayo por el Tribunal de Apelación; correspondiendo por las razones expuestas la admisión por flexibilización
- Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez (fs
- III
- Teniéndose de lo señalado que sí tuvo derecho a interponer el recurso de apelación, que
- Como primer motivo casacional, refiere el recurrente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Señala que el Auto de Vista pronunciado es contrario al Auto Supremo 620/2017-RRC de 23
- Como segundo motivo refiere Incongruencia omisiva en el Auto de Vista 58 de 26 de
- Como se puede precisar, el motivo casacional invocado hace referencia a circunstancias que se resuelven
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Miguel Rodrigo Prado (fs. 2001 a 2011)
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
