Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, que
El plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes que intervienen en el proceso, los órganos jurisdiccionales y terceros, deben cumplir sus actividades; su inobservancia, dentro los términos establecidos, produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del acto.
Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, que viabilizan la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo en la tramitación; es decir, es necesario el establecimiento de los plazos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus derechos y/o alegaciones, presentar pruebas en que sustentan sus respectivos derechos y la interposición de los recursos de impugnación previstos en la norma, en desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, conforme a los arts. 119.II y 117.I de la CPE
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- El primer motivo del recurso, está vinculado al incidente y a la excepción formulados; denuncia
- El segundo motivo casacional, está vinculado a la excepción de prescripción de la acción penal;
- El tercer motivo del recurso de casación, esté vinculado al incidente de extinción de la
- De ello se infiere que la imputada interpone el recurso de casación únicamente en cuanto
- Por todo lo expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
