Por todo lo expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
Los motivos casacionales detallados, no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento incidental, conforme a los arts. 416 al 420 del CPP; así el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción".
En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales superiores en el ámbito de su competencia, y de manera específica, respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental, de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir; por cuanto, éste solamente puede ser ejercido en los casos que la Ley ha previsto expresamente, como establece el art. 394 del citado Código, razonamiento ratificado por este Tribunal en los Autos Supremos 078/2012-RA de 23 de abril y 266/2018-RA de 26 de abril; en consecuencia, al tratarse de un tema incidental no corresponde su tratamiento en casación, por lo que estos motivos resultan inadmisibles.
Por todo lo expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación formulado por la parte acusadora, por lo que resulta inadmisible por extemporáneo; y, del recurso de la imputada, por estar vinculado al incidente y a la excepción formulados, también resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, Froilán Alanez Escobar y Lidia Sirpa
- Mediante Sentencia Nº 31/2019 de 29 de abril, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del
- La imputada formula el recurso de apelación restringida cursante de fs
- Mediante diligencia de 20 de julio de 2020, Froilán Alanez Escobar, es notificado con el
- Mediante diligencia de 16 de julio de 2020, la imputada Teresa Zarate Antonio, es notificada
- El art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- Con la finalidad de verificar el cumplimiento del plazo para interponer el recurso de casación,
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, que
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Por diligencia de fs
- El primer motivo del recurso, está vinculado al incidente y a la excepción formulados; denuncia
- El segundo motivo casacional, está vinculado a la excepción de prescripción de la acción penal;
- El tercer motivo del recurso de casación, esté vinculado al incidente de extinción de la
- De ello se infiere que la imputada interpone el recurso de casación únicamente en cuanto
- Por todo lo expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
