Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,
ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Eso significa que no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, Froilán Alanez Escobar y Lidia Sirpa
- Mediante Sentencia Nº 31/2019 de 29 de abril, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del
- La imputada formula el recurso de apelación restringida cursante de fs
- Mediante diligencia de 20 de julio de 2020, Froilán Alanez Escobar, es notificado con el
- Mediante diligencia de 16 de julio de 2020, la imputada Teresa Zarate Antonio, es notificada
- El art
- En este contexto, el art
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- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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- Con la finalidad de verificar el cumplimiento del plazo para interponer el recurso de casación,
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, que
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un conjunto de actos de procedimientos ejecutados por
- Por diligencia de fs
- El primer motivo del recurso, está vinculado al incidente y a la excepción formulados; denuncia
- El segundo motivo casacional, está vinculado a la excepción de prescripción de la acción penal;
- El tercer motivo del recurso de casación, esté vinculado al incidente de extinción de la
- De ello se infiere que la imputada interpone el recurso de casación únicamente en cuanto
- Por todo lo expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
