Auto Supremo AS/0548/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2020-RA

Fecha: 25-Sep-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

En el caso de autos, a partir de la diligencia cursante a fs. 651 de obrados, se evidencia que el Ministerio Público – ahora recurrente- fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 29 de julio de 2020, interponiendo su recurso de casación recién el 12 de agosto de 2020, a través del Buzón Judicial, conforme se desprende del “Certificado de envío a través del Buzón Judicial N° 37815”, de fs. 682, esto es, al décimo día hábil desde su notificación, incumpliendo con el plazo de cinco días hábiles establecido en la norma adjetiva; consiguientemente, no corresponde a este Tribunal abrir su competencia para conocer en el fondo el recurso de casación, por haberse interpuesto de forma extemporánea, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduanero y Tributario del departamento de Pando, de fs. 674 a 680 vta. y 717 a 719, respectivamente