La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso de autos, a partir de la diligencia cursante a fs. 651 de obrados, se evidencia que el Ministerio Público – ahora recurrente- fue notificada con el Auto de Vista impugnado el miércoles 29 de julio de 2020, interponiendo su recurso de casación recién el 12 de agosto de 2020, a través del Buzón Judicial, conforme se desprende del “Certificado de envío a través del Buzón Judicial N° 37815”, de fs. 682, esto es, al décimo día hábil desde su notificación, incumpliendo con el plazo de cinco días hábiles establecido en la norma adjetiva; consiguientemente, no corresponde a este Tribunal abrir su competencia para conocer en el fondo el recurso de casación, por haberse interpuesto de forma extemporánea, correspondiendo declarar su inadmisibilidad, en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduanero y Tributario del departamento de Pando, de fs. 674 a 680 vta. y 717 a 719, respectivamente
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduanero y Tributario del departamento de Pando, de fs. 674 a 680 vta. y 717 a 719, respectivamente
- Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs
- Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Del recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales
- En virtud a la diligencia de fs
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y
- Asimismo, la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y
- III
- Conforme se tiene expuesto en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
