Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Pando 11/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Amilcar Beltrán Idagua
Delito: Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2020 y el 13 de agosto de 2020, cursantes de fs. 674 a 680 vta. y 717 a 719, respectivamente, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Aduanero y Tributario del departamento de Pando, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 julio de 2020, de fs. 643 a 650, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Amilcar Beltrán Idagua, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs. 508 a 524 vta.), el Juzgado Público N° 3 en lo Civil y Comercial de Cobija, declaró a Amilcar Beltrán Idagua libre de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el Art. 154 del CP, y en aplicación de lo preceptuado por el Art. 363 núm. 2) de su procedimiento, pronunció Sentencia Absolutoria en su favor
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 548/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Pando 11/2020
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Amilcar Beltrán Idagua
Delito: Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2020 y el 13 de agosto de 2020, cursantes de fs. 674 a 680 vta. y 717 a 719, respectivamente, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Aduanero y Tributario del departamento de Pando, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 28 julio de 2020, de fs. 643 a 650, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Amilcar Beltrán Idagua, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs. 508 a 524 vta.), el Juzgado Público N° 3 en lo Civil y Comercial de Cobija, declaró a Amilcar Beltrán Idagua libre de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el Art. 154 del CP, y en aplicación de lo preceptuado por el Art. 363 núm. 2) de su procedimiento, pronunció Sentencia Absolutoria en su favor
- Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs
- Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Del recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales
- En virtud a la diligencia de fs
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y
- Asimismo, la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y
- III
- Conforme se tiene expuesto en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
