Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y
En cuanto al contenido del recurso de casación, se tiene que el recurrente invocando los Autos Supremos N° 104 de 20 de febrero de 2004, 257 de 1 de agosto de 2006, 275/2016-RRC de 11 de abril, 152 de 2 de febrero y 411 de 20 de octubre de 2006, además de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y 0100/2013 de 17 de enero, denuncia que el Auto de Vista de 28 de julio de 2020, vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, lo que constituye un defecto absoluto ya que contraviene el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, siendo obligación de los jueces y tribunales el realizar una correcta fundamentación de sus resoluciones, en la que expresen cuales son todos y cada uno de los motivos en que basan sus decisiones.
Verificados los requisitos de admisibilidad establecidos en el acápite anterior, se evidencia que el demandante invoca una serie de Autos Supremos como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, sin embargo, omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en tales precedentes, por cuanto solo denuncia de forma genérica la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, sin precisar qué agravios denunciados en apelación considera que fueron resueltos sin la debida fundamentación y motivación, o exponer porqué considera insuficientes los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para fundar su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación restringida; incumpliendo con su deber de identificar las situaciones fácticas similares entre el caso en concreto y los desarrollados en la jurisprudencia invocada, así como la aplicación de normas con sentidos jurídicos diferentes, que sustente la contradicción acusada en el recurso.
Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y 0100/2013 de 17 de enero, invocadas para respaldar la denuncia de falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, corresponde señalar que los arts. 416 y 417 del CPP, establecen que los precedentes que se invoquen como contrarios al fallo impugnado deben encontrarse contenidos en los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunales Departamentales de Justica y Tribunal Supremo de Justicia), por lo que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios a los fines del planteamiento y resolución de los recursos de casación
Verificados los requisitos de admisibilidad establecidos en el acápite anterior, se evidencia que el demandante invoca una serie de Autos Supremos como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, sin embargo, omite precisar en qué forma el pronunciamiento emitido por el Tribunal de alzada resulta contrario a la doctrina legal aplicable contenida en tales precedentes, por cuanto solo denuncia de forma genérica la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, sin precisar qué agravios denunciados en apelación considera que fueron resueltos sin la debida fundamentación y motivación, o exponer porqué considera insuficientes los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada para fundar su decisión de declarar improcedente el recurso de apelación restringida; incumpliendo con su deber de identificar las situaciones fácticas similares entre el caso en concreto y los desarrollados en la jurisprudencia invocada, así como la aplicación de normas con sentidos jurídicos diferentes, que sustente la contradicción acusada en el recurso.
Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y 0100/2013 de 17 de enero, invocadas para respaldar la denuncia de falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, corresponde señalar que los arts. 416 y 417 del CPP, establecen que los precedentes que se invoquen como contrarios al fallo impugnado deben encontrarse contenidos en los Autos de Vista y Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunales Departamentales de Justica y Tribunal Supremo de Justicia), por lo que las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios a los fines del planteamiento y resolución de los recursos de casación
- Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs
- Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Del recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales
- En virtud a la diligencia de fs
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y
- Asimismo, la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y
- III
- Conforme se tiene expuesto en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
