Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs
Contra la mencionada Sentencia, la Fiscalía Especializada de Anticorrupción del departamento de Pando y el Servicio de Impuestos Nacionales, formularon recursos de apelación restringida (fs. 530 a 534 vta. y 586 a 593), que fueron resueltos por el Auto de Vista de 28 de julio de 2020 (fs. 643 a 650), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados.
Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs. 651), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 13 y 19 de agosto de 2020, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs. 651), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 13 y 19 de agosto de 2020, respectivamente, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por Sentencia N° 1/2019 de 1 de marzo de 2019 (fs
- Mediante diligencias de 29 de julio y 12 de agosto de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Del recurso de casación interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales
- En virtud a la diligencia de fs
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales N° 0012/2002-R de 9 de enero y
- Asimismo, la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y
- III
- Conforme se tiene expuesto en el acápite II inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
