Auto Supremo AS/0549/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2020-RA

Fecha: 25-Sep-2020

Al respecto, la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que no cumple con


Al respecto, la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que no cumple con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP. Por otro lado, se evidencia que todos los argumentos del precedente motivo versan sobre el desarrollo del proceso y la emisión de la Sentencia, sin señalar algún agravio que le haya generado la emisión del Auto de Vista; por lo que, corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal. En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio que invoque