Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 60/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Claribel Ayala Perrogón
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 762 a 763 vta., Isabel Avendaño Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2020 de 24 de julio, de fs. 752 a 755 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Consejo de la Magistratura y la recurrente contra Claribel Ayala Perrogón, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negativa o Retardo de Justicia y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por los arts. 154, 177 y 153 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 60/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Claribel Ayala Perrogón
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs. 762 a 763 vta., Isabel Avendaño Barba, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2020 de 24 de julio, de fs. 752 a 755 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Consejo de la Magistratura y la recurrente contra Claribel Ayala Perrogón, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negativa o Retardo de Justicia y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previsto y sancionado por los arts. 154, 177 y 153 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, en el que señala que en la sustanciación del proceso
- Al respecto, la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que no cumple con
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
