Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente hace mención a una serie de actuados que en su criterio generarían la vulneración a su derecho al debido proceso y derecho a la defensa, siendo los mismos nulos: 1) La radicatoria del proceso; 2) El traslado generado cuando se tenía que resolver directamente, incumpliendo el art. 402 del CPP; 3) Ante la irregularidad del punto 2 se hubiera recurrido de reposición; sin embargo, mediante decreto de 18 de noviembre de 2016, mantiene firme dicha disposición. Posterior a ello hace referencia al rechazo de la Sentencia absolutoria porque la misma inobservó las actuaciones del Ministerio Público y su abogado durante la tramitación del juicio, sino que no se valoró las pruebas testificales de cargo, periciales y documentales infringiendo los arts. 71, 171, 172 y 173 del CPP; asimismo, señala que existió defectos de la Sentencia comprendido en el art. 370 incs. 19, 5), 10) y 11) del CPP ya que no se hubiera establecido e individualizado al autor de la comisión del delito, incurriendo en infracción del art. 20 del CP; por lo que, menos hubiera existido la fundamentación respecto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negativa o Retardo de Justicia y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 154, 177 y 153 del CP, lo cual de manera implícita llevaría a la falta de fundamentación de la Sentencia; finalmente, hace referencia a que la sentencia se dictó en base a hechos no calificados y que existió defecto en dicha resolución al no mencionar el voto de los miembros del Tribunal de Sentencia, lo cual generaría un defecto insubsanable, previsto en el art. 169 del CPP; por lo que, en cumplimiento del art. 17 del ley del Órgano Judicial se tendría que proceder a la nulidad de obrados respectos de todos los actuados mencionados y como consecuencia de ello la nulidad de la Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo, en el que señala que en la sustanciación del proceso
- Al respecto, la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por lo que no cumple con
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
