Auto Supremo AS/0549/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2020-RA

Fecha: 25-Sep-2020

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente hace mención a una serie de actuados que en su criterio generarían la vulneración a su derecho al debido proceso y derecho a la defensa, siendo los mismos nulos: 1) La radicatoria del proceso; 2) El traslado generado cuando se tenía que resolver directamente, incumpliendo el art. 402 del CPP; 3) Ante la irregularidad del punto 2 se hubiera recurrido de reposición; sin embargo, mediante decreto de 18 de noviembre de 2016, mantiene firme dicha disposición. Posterior a ello hace referencia al rechazo de la Sentencia absolutoria porque la misma inobservó las actuaciones del Ministerio Público y su abogado durante la tramitación del juicio, sino que no se valoró las pruebas testificales de cargo, periciales y documentales infringiendo los arts. 71, 171, 172 y 173 del CPP; asimismo, señala que existió defectos de la Sentencia comprendido en el art. 370 incs. 19, 5), 10) y 11) del CPP ya que no se hubiera establecido e individualizado al autor de la comisión del delito, incurriendo en infracción del art. 20 del CP; por lo que, menos hubiera existido la fundamentación respecto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Negativa o Retardo de Justicia y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 154, 177 y 153 del CP, lo cual de manera implícita llevaría a la falta de fundamentación de la Sentencia; finalmente, hace referencia a que la sentencia se dictó en base a hechos no calificados y que existió defecto en dicha resolución al no mencionar el voto de los miembros del Tribunal de Sentencia, lo cual generaría un defecto insubsanable, previsto en el art. 169 del CPP; por lo que, en cumplimiento del art. 17 del ley del Órgano Judicial se tendría que proceder a la nulidad de obrados respectos de todos los actuados mencionados y como consecuencia de ello la nulidad de la Sentencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP