Auto Supremo AS/0007/2021-RI.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2021-RI.

Fecha: 06-Ene-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

2) En aplicación a lo dispuesto por el art. 67 del Código Procesal Civil, y observando el objeto de las pretensiones, la actora acompañe el original y/o fotocopias legalizadas del documento del 15 de agosto de 2017, más el reconocimiento de firmas y rúbricas, Testimonio Poder N° 149/17, Escritura Pública N° 184/2018, inserto con la minuta de contrato de 26 de febrero de 2018, observaciones que deben cumplirse al tercer día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo, pese a esta advertencia la parte actora no subsanó incumpliendo las observaciones, por lo que en aplicación a lo dispuesto por el art. 67, y a lo determinado por el art. 113, ambos del Código Procesal Civil, sin entrar en mayores consideraciones la juez de la causa mediante Auto de 27 de febrero de 2020, cursante de fs. 351 a 352 vta., declaró POR NO PRESENTADA la solicitud de demanda, la solicitud de aclaración, enmienda y complementación que mereció el Auto complementario de 2 de marzo de 2020, sin lugar a la enmienda y complementación impetrada a fs. 356.

En el caso que se analiza conforme a los antecedentes se apeló la decisión del juez de origen y como resultado se tiene el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, CONFIRMATORIO el Auto definitivo de 27 de febrero de 2020 y su Auto complementario de 2 de marzo de 2020, que define una solución confirmatoria, por lo que con esa decisión, se llegó a agotar todas las instancias recursivas permitidas dentro de la jurisdicción ordinaria conforme señala el Código Procesal Civil, en cuanto respecta al rechazo de la admisión de la demanda.

Realizando el cotejo de la doctrina aplicable desarrollada en los apartados III.1 y III.2, y el art. 113.I.II del Código Procesal Civil, relacionada concretamente con la resolución denegatoria a la admisión de la demanda, por la naturaleza jurídica de la resolución, no tiene la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme a los fundamentos señalados en la presente resolución.