POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277. I y 113. I y II ambos del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220. I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 405 a 410, interpuesto por Luz Mariela Valencia Aldunate, impugnando el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. 1. De la resolución impugnada.
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
