VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 410, presentado por Luz Mariela Valencia Aldunate, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Wilfredo Arnez Montaño, Antonieta Aldunate Vda. de Valencia, Gabriel Rodrigo Valencia Aldunate y Richard Ismael Valencia Aldunate; sin respuesta al recurso de referencia; el Auto de concesión de 10 de diciembre de 2020, cursante a fs. 411, todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. 1. De la resolución impugnada.
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
