II. 1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, tiene la característica de Auto definitivo, empero conforme señala el art.113 del Código Procesal Civil en su parágrafo II, señala: “…Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”. En consecuencia, al referirse de manera expresa sobre los recursos a proponerse, no es viable conceder el recurso de casación; conforme el análisis subsecuente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. 1. De la resolución impugnada.
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
