3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente Justina Mamani de Quinteros, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 10/2020 de 10 de enero y Auto complementario de 07 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 686 a 687 vta., y a fs. 701, respectivamente, esta goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo ANULATORIO de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es permisible conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
