a)
a)Acusó que el Auto de Vista Nº 10/2020 vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, puesto que debió resolver al tenor de los recursos de apelación interpuestos sin ampliar los argumentos emitiendo criterio y cierto direccionamiento de revisión de la figura del fraude procesal, dirigiendo de forma ilegal los lineamientos de la futura sentencia.
Concluyó expresando que para resolver el recurso debe considerarse el principio de prohibición de reformatio in peius o de reforma en perjuicio establecida por línea jurisprudencial constitucional en las Sentencias Constitucionales Nº 2033/2013 y Nº 1742/2010, por el que las autoridades que conocen un medio de impugnación no pueden agravar la sanción dispuesta por la resolución impugnada.
