POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 703 a 705, presentado por Justina Mamani de Quinteros, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2020, cursante de fs. 686 a 687 vta., y el Auto complementario cursante a fs. 701, pronunciados el 10 de enero y el 08 de septiembre de 2020 respectivamente, por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
