Auto Supremo AS/0013/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2021-RA.

Fecha: 08-Ene-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lucinda Nota Virhuez mediante memorial de fs. 722 a 724 vta., la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 116/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 741 a 751 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia de 29 de enero de 2019 disponiendo: a) resuelto el contrato de compromiso de venta de 03 de julio de 2012, reconocido en sus firmas y rúbricas el 03 de julio de 2012, suscrito entre Jakeline Barrero de Suárez y Lucinda Nota Virhuez; b) Sin lugar al cobro de arras de $us.30.000; c) Lucinda Nota Virhuez deberá pagar los adeudos por servicios básicos y expensas comunes del departamento 5-B, garaje y baulera del condominio Andrés Manso, desde la fecha de ocupación-posesión (03 de julio de 2012) hasta la fecha de constancia de desocupación (desapoderamiento judicial de 06 de enero de 2016). La liquidación se cuantificará y pagará en ejecución de sentencia; d) Lucinda Nota Virhuez, deberá pagar los adeudos por ocupación y posesión del Departamento 5.B, garaje, baulera del condominio Andrés manso, desde la fecha de ocupación-posesión (03 de julio de 2012) hasta la fecha de constancia de desocupación (desapoderamiento judicial de 6 de enero de 2016). La liquidación se cuantificará y pagará en ejecución de sentencia; e) La parte demandante debe devolver la suma de $us. 50.000 del compromiso de venta de 03 de julio de 2012, reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha. Dicha devolución se la realizará en forma previa se cuantifiquen y se paguen en ejecución de sentencia los montos por servicios básicos, expensas comunes y posesión-ocupación por parte de la compradora-demandada del departamento 5-B garaje y baulera del condominio Andrés Manso, desde la fecha de desocupación-posesión (03 de julio de 2012) hasta la fecha de constancia de desocupación (desapoderamiento judicial de 06 de enero de 2016).