POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 753 a 763, interpuesto por Lucinda Nota Virhuez mediante su representante Lizeth Marling Nota de Lobo contra el Auto de Vista Nº 116/2020 de 03 de agosto, cursante de fs. 741 a 751 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
