Auto Supremo AS/0052/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2021

Fecha: 26-Ene-2021

b)

b) Del recurso de Gloria Daniela Siles Zepita; la actora muestra su desacuerdo planteando la apelación que desde su perspectiva son el sustento de su impugnación, sin embargo, de la revisión de esos argumentos se extraña el cumplimiento que manda el art. 379.I del Código de la Familias y del Proceso Familiar, de interponer “fundamentado el agravio sufrido”, pues si bien expresa en diversos acápites el memorial, se tiene aspectos descriptivos sin consumar de manera idónea los que pudiera considerase sustento de su apelación. En ese antecedente se tiene que en el punto uno, transcribe lo que demandó con la descripción de los bienes que consideró de inicio debían determinarse como gananciales, en ello no hay expresión de agravios, pues no resulta cuestionamiento a la resolución final. En el punto dos, si bien refiere que la autoridad sin fundamento y sin existencia de documentación idónea dentro del cuaderno procesal, la idea queda inconclusa, pues no concluye en razonamiento coherente de qué se quiso afirmar. En el acápite tres, es que se hubiera cercenado la producción de prueba, al no efectivizarse las certificaciones ordenadas en cumplimiento a la anterior resolución de vista; al respecto, señaló que no existe responsabilidad exclusiva y única por parte de la juez, pues las partes están obligadas a acompañar a tiempo de la demanda o contestación, la prueba documental  que tenga en en su poder, además de proponer de todo la prueba de que pretende valerse; y el hecho que las instituciones no hayan cumplido ya no puede ser atribuidos a ella. Así en el apartado cinco, respecto de la “ignorancia” del contrario no es una situación a tratarse en un recurso; y de la prueba de reciente obtención fue rechazada no resulta gravitante más cuando se declaró probada la ganancialidad de los ómnibus.