POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 401.II de la Ley N° 603, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 177/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 578 a 587, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia se declara ganancial el monto de Bs. 490.000 (cuatrocientos noventa mil 00/100 bolivianos) fruto de la transferencia del ómnibus con placa de control de 831-YXR (1), ( bien ganancial), debiendo la actora entregar el 50% de aquel monto a favor del demandado en ejecución de sentencia; manteniendo incólumes las demás decisiones del Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable.
