De la respuesta al recurso de casación.
Señaló que es inadmisible que el recurso de casación en el fondo, carece de expresión de agravios, o no los tiene, no indica cuáles son los agravios cometidos e infringidos por la juez y cuál la norma que debió aplicarse, por lo que no existe justificación para la examinación del Auto de Vista recurrido.
Agregó que sobre la valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado; y la juez de la causa ha participado en las diferentes audiencias, inspecciones judiciales, recibió las pruebas documentales, por esta razón es que terminó con la sentencia de fecha 17 de enero de 2020, y que se dio cuenta que toda la prueba documental que reclama el recurrente fabricado por el mismo, haciendo parecer supuestos préstamos e intereses y transferencia de vehículos a sus familiares, así se establece de la última prueba que ofreció, además que ha sido dentro su matrimonio de hecho que tuvo con el demandado.
