Auto Supremo AS/0062/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2021

Fecha: 27-Ene-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de El Alto-La Paz, pronunció la Sentencia Nº 69/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 401 a 405, por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre reivindicación cursante de fs. 30 a 33, ratificada de fs. 55 a 58 y subsanada de fs. 112 a 116 y 120 a 122 vta., IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios

Resolución de primera instancia que fue apelada por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, mediante escrito cursante de fs. 413 a 420, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, por el cual CONFIRMÓ la sentencia mencionada argumentando que los demandantes adjuntaron, entre otras, las documentales de fs. 7 a 25, entre las que resaltan, Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0020429, Testimonio Nº 1552/2012, Testimonio Nº 1596/2012, plano de lote y las boletas de pago de impuestos; de las cuales se advierte que Roger Guido Sarzuri Choque y Rosalía Elena Sanga Choque, son propietarios del inmueble ubicado en la Urbanización 12 de Octubre, Manzana 30, Lote Nº 241, con superficie de 200 m2.

Este derecho propietario fue objeto de aclaración de datos técnicos conforme la Escritura Pública Nº 1596/2012, que contiene la transcripción del certificado Cite SAD-1/AUD/MAGC/0627/2012 donde se establece la actual dirección y el registro de catastro del inmueble, a ello se suman los comprobantes de pago de impuestos que establecen que la ubicación del predio se encuentra en la Av. Mercedes Camacho de Kuncar Nº 2114, además, cabe tomar en cuenta que en esta litis se arrimaron las documentales de fs. 130 a 191, que dan cuenta de la existencia de una demanda de usucapión incoada por Reynaldo Cazas Pérez contra los actuales demandantes, de lo que se infiere que en este caso quedó demostrado de forma incontrastable que el inmueble pretendido es el mismo que poseen los demandados.