POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. Sobre la reivindicación.
- 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
