VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 452 vta., interpuesto por Celia Rosario, Reyna Vanessa y Carla Alison todas Cazas Quispe, contra el Auto de Vista Nº S-260/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 432 a 435, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosalía Elena Sanga Choque y Roger Guido Sarzuri Choque contra Reynaldo Cazas Pérez y las recurrentes, la contestación de fs. 455 y vta., el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2020 a fs. 456, la contestación a fs. 455 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 591/2020-RA de 30 de noviembre de fs. 462 a 463 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores
- III.2. Sobre la reivindicación.
- 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, 2) Que esté privado o destituido de ésta 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
