VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 607 a 611 vta., interpuesto por Eugenia Teresa Mérida Bello de Munguía contra el Auto de Vista S-267/2020 de 26 de junio cursante de fs. 599 a 602, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de registro seguido por la recurrente contra Segundina Veizan Vda. de Alcon, Dominga Capriles Vda. de Palomeque, y (herederos de Octavio Cristóbal Alcon Llanos) Celia, Augusto Cleto, Florencio, Luis Franz y Petrona todos Alcon Veizan, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2020 a fs. 614 vta., el Auto Supremo de Admisión N° 661/2020-RA de 04 de diciembre de fs. 644 a 645 vta., todo lo inherente al proceso; y:
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- se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes”
- se debe constatar si se provocó una lesión evidente al derecho al defensa o la incidencia que podría tener en la decisión de fondo de la causa
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.
- a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.
- POR TANTO
