POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Calos Vásquez Mercado, en su condición de representante del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba de fs. 850 a 864 vta.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relatora: María Cristina Díaz Sosa
Magistrada de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
