Auto Supremo AS/0532/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2021

Fecha: 11-Oct-2021

El recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva; en el caso, la empresa recurrente sostiene en su recurso, que no corresponde el pago de horas extraordinarias en favor del demandante, por la labor que desempeñaba; sin embargo, no tomó en cuenta que el Tribunal de alzada, al resolver su recurso de apelación que tuvo como agravio este reclamo, asumió realizando el análisis pertinente, que no corresponde reconocer en favor del actor las horas extraordinarias pretendidas en la demanda y determinadas en Sentencia; por ello, revocó parcialmente la determinación de primera instancia, suprimiendo de la liquidación este derecho laboral; en ese sentido, no corresponde efectuar un análisis sobre las horas extraordinarias porque no puede constituirse un error de juzgamiento, cuando le ha sido favorable al recurrente la determinación asumida en el Auto de vista que recurre; pues, se dio la razón a la hipótesis planteada en su apelación.

Por otro lado, respecto de la renuncia del actor y el salario percibido, debe considerarse que, el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del CPC-2013, que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, norma procesal, aplicable en material laboral de conformidad al art. 252 del CPT.