respecto de los agravios efectuados en apelación
acuerdo a esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, reclamos nuevos que no se hubiesen considerado en el recurso de apelación, menos aún, otros aspectos que no se manifestaron en instancia; corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos contra el Auto de Vista, cuestionado fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto de los agravios efectuados en apelación; no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones o determinaciones asumidas por el Juez de primera instancia, o nuevas pretensiones que no se conocieron en el trámite del proceso.
Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, cuando el Auto de Vista resulta confirmatorio; y si bien en el caso, el Auto de Vista revocó parcialmente la Sentencia, no se pueden efectuar nuevos reclamos que no constituyeron agravios de la apelación o que no hubiesen incidido en la revocatoria parcial de la Sentencia; esto significa que, no se puedan plantear nuevas pretensiones o nuevas acusaciones de agravios sobre la Sentencia, pues, las infracciones acusadas deben estar relacionadas sobre los cambios efectuados en la revocatoria determinada por el Tribunal de alzada, pero de ninguna manera, aspectos ajenos a esta decisión que no fueron previamente reclamados en apelación.
Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el Órgano Jurisdiccional, tiene la obligación de emitir resoluciones que tengan correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista, siendo estos agravios los que abren la competencia, para que el Tribunal de alzada analice lo asumido en Sentencia, para posteriormente puedan ser recurridos en casación.
En el caso, la empresa demandada, solo manifestó un agravio en su apelación de fs. 50 a 60, reclamando que no correspondía el pago de horas extraordinarias de trabajo; por lo que, “el pago de la indemnización pese a una renuncia”, como “el sueldo que percibía el actor”, no fueron aspectos sobre los cuales demostró su disconformidad en su recurso de apelación; teniendo en cuenta que no se consideró en el Auto de Vista la correspondencia o no de la indemnización (por que no fue agravio de ninguno de los recursos de apelación) y que no existió modificación al salario determinado en Sentencia; la empresa demandada, perdió la oportunidad procesal para efectuar esos reclamos (la apelación), en aplicación del principio de preclusión procesal, conforme prevén los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; por ello, este Tribunal se encuentra imposibilitado de analizar y resolver la nueva infracción inserta en el recurso de casación, que no fue reclamada oportunamente, en la apelación; en ese entendido, resultan infundadas las infracciones formuladas por la empresa recurrente.
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde resolver conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 532
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa constructora INCOTAR SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación, por Auto N° 64/2021 de 17 de mayo, de fs. 89, concedió el recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por la empresa constructora INCOTAR SRL, representada por Félix Zubieta Mercado; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 11 de junio de 2021 de fs. 98, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva; en el caso, la empresa recurrente sostiene en su recurso, que no corresponde el pago de horas extraordinarias en favor del demandante, por la labor que desempeñaba; sin embargo, no tomó en cuenta que el Tribunal de alzada, al resolver su recurso de apelación que tuvo como agravio este reclamo, asumió realizando el análisis pertinente, que no corresponde reconocer en favor del actor las horas extraordinarias pretendidas en la demanda y determinadas en Sentencia; por ello, revocó parcialmente la determinación de primera instancia, suprimiendo de la liquidación este derecho laboral; en ese sentido, no corresponde efectuar un análisis sobre las horas extraordinarias porque no puede constituirse un error de juzgamiento, cuando le ha sido favorable al recurrente la determinación asumida en el Auto de vista que recurre; pues, se dio la razón a la hipótesis planteada en su apelación.
- respecto de los agravios efectuados en apelación
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
