PROBADA en parte
La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 7 de enero de 2016, de fs. 50 a 53, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas; determinando que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.16.265.- (Dieciséis mil doscientos sesenta y cinco 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo en duodécimas gestión 2014, en pago doble, horas extraordinarias y sueldos devengados de octubre , noviembre y diciembre del 2014; como se detalla en dicho fallo; más la aplicación de la multa de 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidado en ejecución de la Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 532
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Empresa constructora INCOTAR SRL
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación, por Auto N° 64/2021 de 17 de mayo, de fs. 89, concedió el recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por la empresa constructora INCOTAR SRL, representada por Félix Zubieta Mercado; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 11 de junio de 2021 de fs. 98, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- El recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva; en el caso, la empresa recurrente sostiene en su recurso, que no corresponde el pago de horas extraordinarias en favor del demandante, por la labor que desempeñaba; sin embargo, no tomó en cuenta que el Tribunal de alzada, al resolver su recurso de apelación que tuvo como agravio este reclamo, asumió realizando el análisis pertinente, que no corresponde reconocer en favor del actor las horas extraordinarias pretendidas en la demanda y determinadas en Sentencia; por ello, revocó parcialmente la determinación de primera instancia, suprimiendo de la liquidación este derecho laboral; en ese sentido, no corresponde efectuar un análisis sobre las horas extraordinarias porque no puede constituirse un error de juzgamiento, cuando le ha sido favorable al recurrente la determinación asumida en el Auto de vista que recurre; pues, se dio la razón a la hipótesis planteada en su apelación.
- respecto de los agravios efectuados en apelación
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
