Auto Supremo AS/0532/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Recurso de casación.

Félix Zubieta Mercado, en representación de la empresa constructora INCOTAR SRL, formuló recurso de casación, argumentado lo siguiente:

El demandante fue contratado como chofer, por lo que, no tiene un horario de trabajo común; las horas extraordinarias, sólo se reconocen a los trabajadores que realizan tareas ordinarias en las empresas, conforme determinan los arts. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 36 y 37 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT); era encargado de la maquinaria y de recoger al personal, por la naturaleza de esta labor no podía estar sometido a una jornada de trabajo específico.

En cuanto a la indemnización, a fs. 3 cursa la nota de renuncia del actor, hecho que no fue tomado en cuenta por no haberse contestado la demandada, existiendo prueba de renuncia del demandante.

Respecto al quantum del sueldo percibido, no fue demostrado por ningún medio, por ello, debió aplicarse el art. 52 de la LGT, con relación al DS N° 28700 de 1 de mayo de 2006, relativo al salario mínimo nacional, siento este el que le correspondería, por no haberse demostrado su haber mensual.