POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 284 a 288, interpuesto por el Gerente Regional Tarija de la Aduana Nacional (en adelante AN), Diego Fernando Romero Castellanos, representado por Fabián Cristian Rivero Soliz; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 03/2021 de 19 de marzo de fs. 364 a 366, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 535
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- 324/2021-CF
- Demandante:
- Gerencia Regional Tarija - Aduana Nacional
- Demandado:
- Depósitos Aduaneros Bolivianos
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva del título coactivo
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Legislación aplicable al caso:
- a)
- no gozan de la calidad de cosa juzgada
- Resolución del caso concreto
- Resolución Administrativa GRT-GR N° 006/2015 de 5 de febrero
- 1.
- Tribunal Administrativo
- POR TANTO:
- Fragmento 34
