Auto Supremo AS/0535/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Resolución Administrativa GRT-GR N° 006/2015 de 5 de febrero

De acuerdo a los argumentos expuestos por la AN, corresponde establecer si la Resolución Administrativa GRT-GR N° 006/2015 de 5 de febrero, constituye o no un acto administrativo con fuerza coactiva fiscal; por lo que, se debe considerar lo siguiente:

La Resolución Administrativa GRT-GR N° 006/2015 de 5 de febrero, emergió de un proceso administrativo interno que no está sujeto a control ni aprobación por el Contralor General del Estado y declaró probada la comisión de la infracción administrativa, sancionando a DAB con una multa de $us14.000.- (Catorce mil 00/100 dólares norteamericanos), resolución que fue impugnada a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico.

Al respecto, corresponde recordar que de acuerdo a los arts. 43 de la Ley SAFCO y 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función PúblicaEl dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República. Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables”; asimismo, conforme al art. 3 de la LPCF:constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal: 1° Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan sumas líquidas y exigibles. 2° Los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles”; en ese marco normativo, se establece que el documento presentado como instrumento coactivo en la presente causa, no contiene las características, ni condiciones requeridas en la normativa para ser considerado un instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal; puesto que, el referido documento no se encuentra previsto dentro el catálogo previsto en el art. 77 de la LSCF, al no estar aprobado por el Contralor General del Estado.