En la forma.
Argumenta violación de los arts. 115-I y II, 180-I, II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 numerales 11 y 12 de la Ley 025 del Órgano Judicial, art. 4 del D.S. 28699 y art. 265 parágrafos I y III del Código Procesal Civil (CPC), arts. 66, 151, 158, 160 y 202-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) por Incongruencia Omisiva.
Refiere que el Auto de Vista se limitó a confirmar la Sentencia con los mismos argumentos de la resolución apelada y su auto complementario; por lo que los agravios reclamados no han sido contestados ni se ha pronunciado en la resolución de Auto de Vista.
Reclama que en el primer considerando de la Sentencia, sólo se limitó a efectuar un simple detalle de la prueba de cargo presentada, no siendo consideradas ni valoradas en la Sentencia, no obstante que dicha omisión fue reclamada en apelación, no fue atendida por el Auto de Vista recurrido.
Asimismo, manifiesta que respecto a la no existencia de relación laboral, con ASUSS entidad hoy demandada, y que esta nueva entidad de acuerdo a su naturaleza administrativa, no se encontraba bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, no se tomó en cuenta que es evidente que no se podía tener relación directa por lo que había renunciado por la disolución decretada del INASES; además, se omitió considerar y pronunciarse sobre el principio del derecho laboral de continuidad de la relación laboral y principio protector, previstos en el art. 4 literal a) y b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo contenida en el D.S. N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Igualmente refiere que, se omitió que a tiempo de prestar servicio para esa Entidad, estaba vigente su Estatuto Orgánico homologado por Resolución Bi Ministerial N° 005/95 en su art. 61 y su Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial N° 265/99 por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según Capítulo V, arts. 36 a 38, que dispone claramente que: “El personal del INASES se encontraba sometido a la Ley General del Trabajo”.
Asimismo, arguye que la Sentencia no ha tomado en cuenta la prueba aportada, no siendo consideradas ni valoradas, como también no se ha tomado en cuenta la presunción de certidumbre en cumplimiento del principio de inversión de la prueba previsto en el art. 160 del CPT, agravio que no mereció pronunciamiento en el Auto de Vista.
Sostiene la omisión en la valoración y pronunciamiento sobre la prueba presentada. Refiere que, la sentencia como también el Auto de Vista han omitido en considerar y valorar los medios probatorios de cargo, pruebas documentales, testificales.
Señala que, el Auto de Vista no consideró ni valoró las pruebas que son de suma relevancia en el proceso por cuanto guardan directa relación con el conflicto de la Litis, las mismas que se han producido en el ejercicio del derecho conferido por el art. 151 del CPT, no obstante que la carga de la prueba corresponde a la parte demandada. Añade que no se consideró ni tomó en cuenta los principios que rigen el derecho laboral previsto en el DS 28699.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 617/2021.
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LP. 486/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION. -
- En la forma.
- Petitorio:
- En el fondo.
- Responde recurso de casación.
- CONSIDERANDO II:
- II.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
- Consideraciones previas.
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo y en la forma.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
