De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
Los agravios en el recurso del contrario en función a la norma procesal no son trascendentales para demostrar que la Juez de instancia y los Vocales hayan cometido errores sean de hecho o de derecho que puedan cambiar de manera sustancial el fondo de la problemática, es decir que de alguna manera se pueda demostrar que la demandante ha tenido posesión, en sus elementos de animus y corpus, que hayan sido demostrados de manera coherente mediante la prueba ofrecida y producida en juicio oral; más bien ocurre todo lo contrario, la Juez A quo como el Ad quem se ha puesto en evidencia la incoherencia y contradicción de los elementos de prueba producida por la propia demandante, y sí bien en su demanda la recurrente ha referido que tenía posesión continua, pacífica y pública por más de 10 años, esta afirmación fáctica, contrastada con los elementos de prueba, no es verdad, y la demandante no puede pretender convertir una mentira en verdad, con argumentos que son claramente intrascendentes.
Fundamentos por los cuales solicitó de declare infundado el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 936/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3. Vulneración al debido proceso y a una resolución congruente, por error de hecho en la valoración de la prueba como ser la testifical, documental, pericial y de inspección, que desembocó en la incorrecta aplicación de las normas inmersas en los arts. 135, 137 y 138 del Código Civil, ya que el Ad quem realiza una escueta valoración de la prueba, que no constituiría valoración integral de la prueba de cargo y descargo, sosteniendo en definitiva que no acreditan posesión efectiva, en ambos elemento, corpus y animus, que cuenten con antigüedad de 10 años requisito indispensable para usucapir.
- 4.
- De la respuesta del recurso de casación de Juan Carlos Zarate Espinoza.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.4. De la carga de la prueba.
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos al tratadista Carlos Morales Guillen, quien en su obra titulada “Código Civil Concordado Y Anotado”, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”. De lo que se puede asumir que la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad o no de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- III.5. Respecto al error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba.
- III.6. Sobre la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 30
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
