AS/1022/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1022/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

2.- VULNERACION A LA GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN SU COMPONENTE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACION, ANTE LA RATIFICACION DE LA INADECUADA SUBSUNCION DEL HECHO A LOS TIPOS PENALES A LA SEGURIDAD JURIDICA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUYE

Refiere que denunció en el punto II.2 vulneración del debido proceso por errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y del principio de legalidad, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que la sola relación de hechos de las pruebas documentales y testificales, sin la debida fundamentación y motivación, cuando el delito de uso indebido de influencias, exige un aprovechamiento por las funciones que ha ejercido o cuando indebidamente de las influencias que deriven de sus funciones, este delito responde al poder del cargo, expresada a través de una acción y efecto de servirse del poder de una manera injusta o ilícita, primeramente su persona participa en el informe de la comisión de calificación y recomiendan al proponente que legalmente corresponde, es decir que no existe ilegalidad en la evaluación y el informe no solamente firma él, sino previos los informes técnicos y jurídicos realizados por el responsable del proceso de contratación, firma la MAE, por tanto no existió ilícito e irregularidad, no obtuvo beneficio en su favor, no podía influenciar sobre el RPC y la MAE, de ser así ellos también habrían sido procesados, aspectos sobre los cuales el tribunal de Apelación no cumplió con su deber de una debida fundamentación con datos verdaderos del proceso, incurriendo en contradicción con los precedentes invocados, el mismo que se adscribe en el art. 169 inc. 3) del CPP, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y legalidad, previstos en los arts. 116-II y IV de la CPE.

Prosigue señalando que el solo hecho de haberse recomendado a la Asociación a la Asociación Accidental Fortaleza, no puede afirmarse que se haya adecuado el uso indebido de influencias, por aun sin su participación correspondía que la comisión recomiende a la Asociación Accidental Fortaleza porque contaba con la mejor propuesta, técnica y económica. No se ha demostrado la ilicitud y/o irregularidad en el momento de realizar la evaluación, calificación y/o recomendación, cuál era la recomendación correcta que debía aplicarse, qué métodos en el DBC fueron observados, tampoco se demuestra que personas habrían influido indebidamente, no existe elemento de prueba que indique ello.

El Tribunal de Alzada, realizó conclusiones genéricas sin motivación, vulnerando el derecho al debido proceso, en su componente de la debida motivación, seguridad jurídica y principio de legalidad y taxatividad de la norma, contraviniendo la Doctrina Legal Aplicable, del Auto Supremo Nº 316/2006 de 28 de agosto y 75/2013 de 20 de marzo, señalando de manera genérica que existe evidente vulneración al debido proceso en sus vertientes referidas y al derecho a la defensa, por lo que solicita se conceda el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista No 9/2021, conforme a la Doctrina Legal Aplicable.

PETITORIO.- El recurrente solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y resolviendo en el fondo deje sin efecto en Auto de Vista recurrido y determine que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarja, dicte un nuevo auto de vista conforme a la Doctrina Legal Aplicable.